Artículo 91. Atribución de la condición de socio.
Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.
art 91 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 90. Participaciones sociales y acciones.
- Artículo 91. Atribución de la condición de socio.
- Artículo 92. La acción como valor mobiliario.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones