Artículo 471. Publicidad del proyecto de constitución.
1. Los administradores de la sociedad o sociedades españolas que participen en la constitución de una sociedad anónima europea holding deberán depositar en el Registro Mercantil correspondiente el proyecto de constitución de esta sociedad. Una vez que tenga por efectuado el depósito, el registrador comunicará el hecho del depósito y la fecha en que hubiera tenido lugar al registrador mercantil central, para su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
2. La junta general que deba pronunciarse sobre la operación no podrá reunirse antes de que haya transcurrido, al menos, el plazo de un mes desde la fecha de la publicación a que se refiere el apartado anterior.
art 471 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO III. Constitución
- Sección 3.ª Constitución por holding
- Artículo 471. Publicidad del proyecto de constitución.
- Artículo 472. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución.
- Artículo 473. Protección de los socios de las sociedades participantes en la constitución.
- Sección 3.ª Constitución por holding
- CAPÍTULO III. Constitución
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea