Artículo 138. Exención de responsabilidad.
Quedarán exentos de la responsabilidad prevista en los dos artículos anteriores quienes demuestren no haber incurrido en culpa.
art 138 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- Sección 1.ª Adquisición originaria
- Artículo 134. Prohibición.
- Artículo 135. Adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada.
- Artículo 136. Adquisición originaria por la sociedad anónima.
- Artículo 137. Adquisición realizada por persona interpuesta.
- Artículo 138. Exención de responsabilidad.
- Artículo 139. Consecuencias de la infracción.
- Sección 1.ª Adquisición originaria
- CAPÍTULO VI. Los negocios sobre las propias participaciones y acciones
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones