Artículo 415. Prohibiciones legales.
1. Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.
2. Las obligaciones convertibles no pueden ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.
art 415 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO III. Obligaciones convertibles
- TÍTULO XI. Las obligaciones