Artículo 70. Informe sustitutivo de los administradores.
Cuando las aportaciones no dinerarias se efectuaran sin informe de expertos independientes designados por el Registro Mercantil, los administradores elaborarán un informe que contendrá:
a) La descripción de la aportación.
b) El valor de la aportación, el origen de esa valoración y, cuando proceda, el método seguido para determinarla.
Si la aportación hubiera consistido en valores mobiliarios cotizados en mercado secundario oficial o del mercado regulado del que se trate o en instrumentos del mercado monetario, se unirá al informe la certificación emitida por su sociedad rectora.
c) Una declaración en la que se precise si el valor obtenido corresponde, como mínimo, al número y al valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones emitidas como contrapartida.
d) Una declaración en la que se indique que no han aparecido circunstancias nuevas que puedan afectar a la valoración inicial.
art 70 lsc
- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO II. La valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima
- Artículo 67. Informe del experto.
- Artículo 68. Responsabilidad del experto.
- Artículo 69. Excepciones a la exigencia del informe.
- Artículo 70. Informe sustitutivo de los administradores.
- Artículo 71. Publicidad de los informes.
- Artículo 72. Adquisiciones onerosas.
- CAPÍTULO II. La valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales